Fuera de Ruta


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María del Rosario Fátima Robles Robles

Comentarios acerca de la Ley 78 Fomento a la Innovación y Desarrollo Científico y Tecnológico del estado de Sonora 

En los últimos días se ha discutido la iniciativa de Ley 78 de Fomento a la Innovación y al Desarrollo Científico y Tecnológico del Estado de Sonora, a la par que a nivel nacional se discute el Proyecto de Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación. En esta columna exponemos algunos temas de interés para la sociedad en general y para la comunidad científica en particular, señalando a la vez las convergencias y diferencias entre la ley estatal y nacional. 

En líneas generales el proyecto de ley nacional expresa como prioritarios el desarrollo humanista, ambiental, intercultural, de derechos humanos y atención integral de los problemas nacionales, bajo el argumento de los derechos humanos y el derecho a la educación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en los artículos primero y tercero. 

Respecto al enfoque que prevalece en la Ley 78 que tiene como objetivo impulsar y apoyar el desarrollo e investigación científica y tecnológica y los sectores productivos de la entidad, con énfasis en la competitividad, la innovación, el emprendimiento y la Mega Región Sonora-Arizona, consideramos que este enfoque se aleja del sentido que orienta la ley nacional y no debe prevalecer en una ley de este tipo, asimismo es notoria la ausencia de la perspectiva de las Ciencias Sociales, los derechos humanos y las problemáticas sociales. 

Si bien las disposiciones previstas en la ley, son válidas, no deben prevalecer en una ley de fomento a la innovación y al desarrollo científico y tecnológico del estado de Sonora, sino en otra o en disposiciones específicas del desarrollo económico, debido a que limitan las aspiraciones de la ley, consideremos que la investigación científica y el desarrollo tecnológico tienen una aspiración más amplia. El hecho que señale de manera reiterada la competitividad, por sobre otras dimensiones del desarrollo y del quehacer científico, dice mucho acerca de la naturaleza de esta ley. 

En el artículo 2, fracción X, se definen conceptos y términos, se entiende por “Desarrollo Científico e Innovación: el proceso de mejoramiento del bienestar de la población a través de nuevas tecnologías impulsadas por estudios científicos que impacten positivamente la calidad y la cantidad de los empleos y la competitividad de la región”, esta definición circunscribe el proceso de mejoramiento del bienestar a las nuevas tecnologías, la calidad y cantidad de empleos y la competitividad de la región. 

Esta es una visión limitada del bienestar, no toma en cuenta la complejidad de factores que conllevan al bienestar social, relacionados con la distribución de los ingresos, salud, educación, igualdad, derechos humanos, no discriminación, entre otros. A diferencia del proyecto que se discute a nivel nacional, la naturaleza de esta ley queda acotada en determinadas variables. 

La ley local resalta el emprendimiento y la innovación, definen los conceptos fondo mega región Sonora-Arizona, emprendedurismo tecnológico, capital de riesgo, capital semilla, crédito emprendedor universitario; entre los objetivos están fomentar la inversión productiva, alentar la competitividad, modernización y eficiencia de las empresas por medio del desarrollo tecnológico. El capítulo V, ecosistema de innovación y emprendimiento tecnológico, estipula la colaboración de los gobiernos estatales y municipales con los sectores privado, social y la comunidad científica para el impulso de la cultura emprendedora, el fomento a la vinculación del sector educativo y de generación de conocimiento con los emprendedores tecnológicos, el otorgamiento de estímulos para la instalación de nuevos emprendimientos tecnológicos y la expansión, diversificación de los existentes.

Si bien estos objetivos son válidos, una ley de ciencia, tecnología e innovación que los prioriza limita otras aspiraciones sociales, fomenta valores como la competencia, productividad y coloca la ciencia como herramienta para alcanzarlos. 

En la sociedad actual el carácter de la ciencia no debe quedar restringido al ámbito empresarial, también o sobre todo debe dar respuesta a las problemáticas sociales, considerar a los otros actores sociales, esta ley no debe estar dirigida y limitada para alcanzar objetivos económicos y empresariales. La Ley 78 de Sonora tiene una clara divergencia con las aspiraciones del proyecto nacional de Ley General de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación que propone coadyuvar entre las instancias competentes para la “definición de riesgos socioambientales, sanitarios, agrícolas, pecuarios, forestales, entre otros; además del crecimiento económico, la consolidación de la independencia tecnológica, el impulso a la incidencia en escenarios internacionales, el fomento de la inversión privada y la promoción de la certificación”. 

Respecto a la innovación, el proyecto nacional de Ley General, posiciona este factor como vital para impulsar el crecimiento, plantea como elemento estructural, la transferencia de conocimiento y tecnología, la renovación de unidades integradas a la estructura orgánica de las instituciones educativas y expresa claramente la restricción de transferir recursos públicos para la innovación al sector privado. 

Esta premisa es importante, pues establece las bases para proponer mecanismos y estrategias para que el sector empresarial financie la investigación básica y aplicada que derive a corto y largo plazo en un desarrollo innovador, y el Estado se enfoque en apoyar a las instituciones educativas públicas con infraestructura, tecnología y recursos humanos enfocados en el desarrollo científico que aporte soluciones a los problemas sociales, ambientales y para el bienestar humano regional. Lamentamos la ausencia de enfoques y preocupaciones de las Ciencias Sociales y Humanidades en la Ley 78 del Estado de Sonora y su prioridad al sector empresarial, así como la concepción de la ciencia como instrumento operativo de la competitividad, el tema más repetido. 

Proponemos una discusión amplia con los diferentes sectores del estado de Sonora, para incluir una visión holística de la ciencia y bajo los principios de los artículos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el reconocimiento de los múltiples factores que inciden en los problemas sociales, además de que es necesario que se defina una Ley General de Ciencia Tecnología e Innovación, para alinear los objetivos y disposiciones de la ley estatal a la ley general, así como integrar una visión a largo plazo del desarrollo del estado de Sonora.     

*Profesora-investigadora en la Universidad Estatal de Sonora rosrobles@yahoo.com.mx 


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